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Menores extutelados

No todos los niños y niñas tienen la suerte de nacer en una familia que les proporcione las necesidades básicas

No todos los niños y niñas tienen la suerte de nacer en una familia que les proporcione las necesidades básicas necesarias para poder desarrollarse con normalidad tanto a nivel físico como psicosocial. Cuando alguna de estas necesidades falla y afecta a alguno de estos niveles pudiéndose detectar alguna anomalía en el desarrollo normal del niño o niña, se dice que pueden encontrarse en riesgo o desamparo.

Cuando esto sucede estos o estas menores suelen ser separados del núcleo familiar como medida de protección, para evitar una posible situación de riesgo/desamparo. Y pasan a ser denominados menores tutelados. Aparece la figura de la Administración Pública como garante de ese o esa menor, y cuya función es velar por su interés, poniendo en marcha las actuaciones pertinentes para reducir y realizar el seguimiento de la evolución del o la menor en la familia.

Existen diferentes medios que la Administración pone a disposición del ciudadano para proteger a los y las menores que se encuentren en situación de riesgo/desamparo tales como acogimiento familiar o residencial, adopción u otras instituciones de protección jurídica del menor. Si finalmente estos niños y niñas son separados de su familia pasarán a ser integrados en los diferentes sistemas que propone la Admnistración. .

Otra de las situaciones complicadas que se produce en la vida de estos y estas menores es cuando llega la mayoría de edad, pasando a ser menores ex tutelados y por tanto tienen que salir adelante como personas adultas emancipadas sin suficiente madurez, experiencia, los recursos económicos necesarios ni redes sociales de apoyo necesario. Estos y estas menores que se transforman poco a poco en jóvenes, adquieren una serie de derechos, pero también de deberes, y teniendo en cuanta al colectivo al que pertenecen esto no siempre es fácil de cumplir.

Tanto menores tutelados como extutelados son contemplados en la actual ley del menor andaluza, concretamente en el artículo 37, donde se hace referencia al tipo de organización y funcionamiento de los centros de protección de menores, así como al seguimiento de estos para su inserción sociolaboral adecuada, durante un año, de la que la Administración de la Junta de Andalucía se hará responsable en colaboración con los Servicios Sociales Comunitarios, así como cualquier otro organismo e institución pública o privada que se considere convenientes.

Existen actualmente pocas alternativas a las que estos jóvenes pueden acogerse, para no encontrarse como única solución la calle y las consecuencias que ésta trae. Es aquí donde entran en juego las diferentes asociaciones, fundaciones y ONG como es el caso de «Voluntarios por otro mundo» cuyo programa está centrado en tres fases:
1ª)Acogida;
2ª)Atención inmediata: Rehabilitación -Reinserción;
3ª)Piso tutelado: En ella se trata de dar cabida a todos aquellos colectivos, ex tutelados, drogodependientes o indigente en prisión.

 

 

La asociación intenta acercarse a este colectivo de manera que encuentren un lugar al cual acudir para poder expresarse, contar sus vivencias y sentirse apoyados por otros menores en la misma situación que ellos y ellas, recibiendo apoyo sobretodo psicológico de las personas que aquí colaboran, sin olvidar el asesoramiento jurídico si fuera necesario en algún caso.

 

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